sábado, 1 de junio de 2013

los componentes y sus funciones Sm3 Luis Prince seccion c




Capítulo IV
De los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 29
Componentes Militares
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está integrada por cuatro Componentes Militares: el
Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana y la Guardia Nacional
Bolivariana.
Los Componentes Militares dependen del Presidente o Presidenta de la República y Comandante
en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mando que ejerce directamente o por
intermedio del o la Comandante Estratégico Operacional. Administrativamente dependen del
Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Cada Componente Militar cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional
adecuada a la misión y funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia General.
Artículo 30
Mando del o la Comandante General de Componente Militar
Los Componentes Militares están bajo las órdenes de su respectivo Comandante General, quien
ejerce el mando y será responsable de la organización, adiestramiento, dotación, apresto
operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados.
Artículo 31
Unidades del Ejército Bolivariano
Las unidades operativas del Ejército Bolivariano están integradas por armas y servicios,
organizadas en grandes unidades de combate, unidades superiores, tácticas, fundamentales,
básicas y elementales necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le
asignen o correspondan, así como también, las unidades destinadas a la participación activa en
planes para el desarrollo, social, científico, tecnológico y económico de la Nación.
Artículo 32
Instalaciones y establecimientos de apoyo
Las edificaciones y establecimientos de apoyo del Ejército Bolivariano comprenden: los fuertes,
cuarteles, las bases logísticas, construcciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades
de adiestramiento, talleres, depósitos y las demás infraestructuras e instalaciones necesarias para
su funcionamiento.
Artículo 33
Funciones del Ejército Bolivariano
El Ejército Bolivariano podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa terrestre;
mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene además las funciones
siguientes:
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares
terrestres;
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las
operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la acción específica, conjunta y
combinada;
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres, navales y aéreos del Componente
Militar en tareas específicas rutinarias;
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;
6. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás componentes de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana;
7. Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres;
8. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes y a la Milicia Bolivariana;
9. Conducir el entrenamiento de la Reserva; y
10. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico
vigente.
Sección Segunda
De la Armada Bolivariana
Artículo 34
Unidades de la Armada Bolivariana
Las unidades operativas de la Armada Bolivariana están integradas por comandos navales,
comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas, fluviales y de
infantería de marina necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales, que le
correspondan o se le asignen, así como también, las unidades destinadas a la participación activa
en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la Nación.
Artículo 35
Instalaciones y establecimientos de apoyo
Las edificaciones y establecimientos de la Armada Bolivariana comprenden: zonas navales, bases
navales y aeronavales, estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales, instalaciones fijas
para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos, servicios
navales y demás dependencias e instalaciones para su funcionamiento.
Artículo 36
Funciones de la Armada Bolivariana
La Armada Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa naval,
mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene las siguientes funciones:
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar
venezolano;
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales;
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las
operaciones militares navales para la acción específica, conjunta y combinada;
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales, terrestres y aéreos del Componente
Militar en tareas específicas rutinarias;
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;
6. Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana;
7. En el ámbito acuático; vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte, así como
los canales estratégicos, litorales y riberas del país;
8. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos, coordinar, supervisar y ejecutar la
instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la
navegación;
9. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades científicas e hidrográficas
en los espacios acuáticos e insulares de la República;
10. Prevenir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e
insulares;
11. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes y a la Milicia Bolivariana;
12. Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares, que le atribuyan las leyes;
13. Apoyar la política exterior del Estado en los espacios acuáticos;
14. Cooperar en la protección de centros de producción estratégicos ubicados en riberas, costas y
costa afuera del país;
15. Conducir el entrenamiento de la Reserva; y
16. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico
vigente.
Sección Tercera
De la Aviación Militar Bolivariana
Artículo 37
Unidades de la Aviación Militar Bolivariana
Las unidades operativas de la Aviación Militar Bolivariana son los comandos aéreos, grupos
aéreos, escuadrones, escuadrillas y patrullas, los servicios y las unidades necesarias para el
cumplimiento de las misiones y operaciones que le correspondan o se les asignen, así como
también las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social,
científico, tecnológico y económico de la Nación.
Artículo 38
Instalaciones y establecimientos de apoyo
Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Aviación Militar Bolivariana comprenden: las
bases aéreas, las edificaciones logísticas, las instalaciones fijas para los institutos, centros
educativos y de adiestramiento, talleres, depósitos y demás infraestructura e instalaciones
necesarias para su funcionamiento.
Artículo 39
Funciones de la Aviación Militar Nacional Bolivariana
La Aviación Militar Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa
aérea, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene las siguientes funciones:
1. Contribuir con el análisis; formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;
2. Proteger el espacio aéreo de la República;
3. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares
aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie;
4. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de
operaciones militares aéreas para la acción específica, conjunta y combinadas;
5. Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos y terrestres del componente en tareas
específicas rutinarias;
6. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;
7. Cooperar con la Autoridad Aeronáutica Nacional en la regulación y control de la navegación
aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional;
8. Cooperar con las autoridades nacionales para garantizar el cumplimiento de la normativa legal
nacional e internacional sobre la navegación y las de aplicación en los espacios aeroespaciales;
9. Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos de construcción y
desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias;
10. Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil competente, las directrices que
regulen la construcción de obras y edificaciones en las cercanías de las bases aéreas;
11. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás Componentes Militares y a la
Milicia Bolivariana;
12. Conducir el entrenamiento de la Reserva; y
13. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento
jurídico vigente.
Sección Cuarta
De la Guardia Nacional Bolivariana
Artículo 40
Unidades de la Guardia Nacional Bolivariana
Las unidades operativas de la Guardia Nacional Bolivariana están constituidas por comandos
regionales, destacamentos, unidades fundamentales y básicas, funcionales de servicios generales,
especializados y de apoyo necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le
correspondan o se le asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa
en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la Nación.
Artículo 41
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana comprenden los
cuarteles, puestos, puntos de control, las bases logísticas, instalaciones fijas para los institutos,
centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y demás dependencias e
instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Artículo 42
Funciones de la Guardia Nacional Bolivariana
La Guardia Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa y
el mantenimiento del orden interno del país, mediante operaciones específicas, conjuntas o
combinadas. Tiene las siguientes funciones:
1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;
2. Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares exigidas para el
mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las
autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y participar en
las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación;
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de
operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, así como las
requeridas para la participación en el desarrollo de las operaciones militares para la acción
específica, conjunta y combinada;
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios de orden interno y policial del componente en
tareas específicas rutinarias, de conformidad con la ley respectiva;
5. Cooperar en las funciones de resguardo nacional, el resguardo minero, y la guardería del
ambiente y de los recursos naturales;
6. Cooperar en la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la
materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la
seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico,
puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, seguridad ciudadana, investigación penal,
apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder
Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y
Administración de Desastres;
7. Participar en la ejecución de los planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
8. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre, naval y aéreo a los demás Componentes y a
la Milicia Bolivariana;
9. Ejercer acciones de planificación y ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía
administrativa general, especial y de investigación penal conforme a la ley, en cooperación con los
organismos competentes;
10. Conducir el entrenamiento de la Reserva; y
11. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento

jurídico vigente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario