Capítulo IV
De los
Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Sección
Primera
Disposiciones
Generales
Artículo 29
Componentes
Militares
La Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, está integrada por cuatro Componentes Militares: el
Ejército Bolivariano,
la Armada Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana y la Guardia Nacional
Bolivariana.
Los Componentes
Militares dependen del Presidente o Presidenta de la República y Comandante
en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, mando que ejerce directamente o por
intermedio del o la
Comandante Estratégico Operacional. Administrativamente dependen del
Ministerio del Poder
Popular para la Defensa.
Cada Componente
Militar cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional
adecuada a la misión y
funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia General.
Artículo 30
Mando del o
la Comandante General de Componente Militar
Los Componentes
Militares están bajo las órdenes de su respectivo Comandante General, quien
ejerce el mando y será
responsable de la organización, adiestramiento, dotación, apresto
operacional,
funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados.
Artículo 31
Unidades del
Ejército Bolivariano
Las unidades
operativas del Ejército Bolivariano están integradas por armas y servicios,
organizadas en grandes
unidades de combate, unidades superiores, tácticas, fundamentales,
básicas y elementales
necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le
asignen o
correspondan, así como también, las unidades destinadas a la participación
activa en
planes para el
desarrollo, social, científico, tecnológico y económico de la Nación.
Artículo 32
Instalaciones
y establecimientos de apoyo
Las edificaciones y
establecimientos de apoyo del Ejército Bolivariano comprenden: los fuertes,
cuarteles, las bases
logísticas, construcciones fijas para los institutos, centros educativos,
unidades
de adiestramiento,
talleres, depósitos y las demás infraestructuras e instalaciones necesarias
para
su funcionamiento.
Artículo 33
Funciones
del Ejército Bolivariano
El Ejército
Bolivariano podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa
terrestre;
mediante operaciones
específicas, conjuntas o combinadas. Tiene además las funciones
siguientes:
1. Contribuir con el
análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;
2. Formular y
desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones
militares
terrestres;
3. Organizar, equipar,
adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las
operaciones militares
terrestres y aerotransportadas para la acción específica, conjunta y
combinada;
4. Ejecutar
actividades de empleo de los medios terrestres, navales y aéreos del Componente
Militar en tareas
específicas rutinarias;
5. Participar en la
ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;
6. Prestar apoyo
operacional y de transporte terrestre a los demás componentes de la Fuerza
Armada Nacional
Bolivariana;
7. Realizar
operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres;
8. Prestar apoyo de
transporte aéreo a los demás componentes y a la Milicia Bolivariana;
9. Conducir el
entrenamiento de la Reserva; y
10. Las demás que
señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico
vigente.
Sección
Segunda
De la Armada
Bolivariana
Artículo 34
Unidades de
la Armada Bolivariana
Las unidades
operativas de la Armada Bolivariana están integradas por comandos navales,
comandos operativos,
unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas, fluviales y de
infantería de marina
necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales, que le
correspondan o se le
asignen, así como también, las unidades destinadas a la participación activa
en planes para el
desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la Nación.
Artículo 35
Instalaciones
y establecimientos de apoyo
Las edificaciones y
establecimientos de la Armada Bolivariana comprenden: zonas navales, bases
navales y aeronavales,
estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales, instalaciones fijas
para los institutos,
centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos, servicios
navales y demás
dependencias e instalaciones para su funcionamiento.
Artículo 36
Funciones de
la Armada Bolivariana
La Armada Bolivariana
podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa naval,
mediante operaciones
específicas, conjuntas o combinadas. Tiene las siguientes funciones:
1. Contribuir con el
análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar
venezolano;
2. Formular y
desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones
navales;
3. Organizar, equipar,
adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las
operaciones militares
navales para la acción específica, conjunta y combinada;
4. Ejecutar
actividades de empleo de los medios navales, terrestres y aéreos del Componente
Militar en tareas
específicas rutinarias;
5. Participar en la
ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;
6. Prestar apoyo
operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza
Armada Nacional
Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana;
7. En el ámbito
acuático; vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte, así
como
los canales
estratégicos, litorales y riberas del país;
8. Garantizar la
segura navegación en los espacios acuáticos, coordinar, supervisar y ejecutar
la
instalación y el
mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la
navegación;
9. Coordinar,
autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades científicas e
hidrográficas
en los espacios
acuáticos e insulares de la República;
10. Prevenir la
violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e
insulares;
11. Prestar apoyo de
transporte aéreo a los demás componentes y a la Milicia Bolivariana;
12. Ejercer la
autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares, que le atribuyan las
leyes;
13. Apoyar la política
exterior del Estado en los espacios acuáticos;
14. Cooperar en la
protección de centros de producción estratégicos ubicados en riberas, costas y
costa afuera del país;
15. Conducir el entrenamiento
de la Reserva; y
16. Las demás que
señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico
vigente.
Sección
Tercera
De la
Aviación Militar Bolivariana
Artículo 37
Unidades de
la Aviación Militar Bolivariana
Las unidades operativas
de la Aviación Militar Bolivariana son los comandos aéreos, grupos
aéreos, escuadrones,
escuadrillas y patrullas, los servicios y las unidades necesarias para el
cumplimiento de las
misiones y operaciones que le correspondan o se les asignen, así como
también las unidades
destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social,
científico,
tecnológico y económico de la Nación.
Artículo 38
Instalaciones
y establecimientos de apoyo
Las instalaciones y
establecimientos de apoyo de la Aviación Militar Bolivariana comprenden: las
bases aéreas, las
edificaciones logísticas, las instalaciones fijas para los institutos, centros
educativos y de
adiestramiento, talleres, depósitos y demás infraestructura e instalaciones
necesarias para su
funcionamiento.
Artículo 39
Funciones de
la Aviación Militar Nacional Bolivariana
La Aviación Militar
Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa
aérea, mediante
operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene las siguientes
funciones:
1. Contribuir con el
análisis; formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;
2. Proteger el espacio
aéreo de la República;
3. Formular y
desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones
militares
aéreas de carácter
estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie;
4. Organizar, equipar,
adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de
operaciones militares
aéreas para la acción específica, conjunta y combinadas;
5. Ejecutar
actividades de empleo de los medios aéreos y terrestres del componente en
tareas
específicas
rutinarias;
6. Participar en la
ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;
7. Cooperar con la
Autoridad Aeronáutica Nacional en la regulación y control de la navegación
aérea y todos aquellos
elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional;
8. Cooperar con las
autoridades nacionales para garantizar el cumplimiento de la normativa legal
nacional e
internacional sobre la navegación y las de aplicación en los espacios
aeroespaciales;
9. Participar con la
autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos de construcción y
desarrollo de
instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias;
10. Formular y hacer
cumplir, en coordinación con la autoridad civil competente, las directrices que
regulen la
construcción de obras y edificaciones en las cercanías de las bases aéreas;
11. Prestar apoyo
operacional y de transporte aéreo a los demás Componentes Militares y a la
Milicia Bolivariana;
12. Conducir el
entrenamiento de la Reserva; y
13. Las demás que
señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento
jurídico vigente.
Sección
Cuarta
De la
Guardia Nacional Bolivariana
Artículo 40
Unidades de
la Guardia Nacional Bolivariana
Las unidades
operativas de la Guardia Nacional Bolivariana están constituidas por comandos
regionales,
destacamentos, unidades fundamentales y básicas, funcionales de servicios
generales,
especializados y de
apoyo necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le
correspondan o se le
asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa
en planes para el
desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la Nación.
Artículo 41
Instalaciones
y Establecimientos de Apoyo
Las instalaciones y
establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana comprenden los
cuarteles, puestos,
puntos de control, las bases logísticas, instalaciones fijas para los institutos,
centros educativos,
unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y demás dependencias e
instalaciones
necesarias para su funcionamiento.
Artículo 42
Funciones de
la Guardia Nacional Bolivariana
La Guardia Nacional
Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa y
el mantenimiento del
orden interno del país, mediante operaciones específicas, conjuntas o
combinadas. Tiene las
siguientes funciones:
1. Contribuir con el
análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;
2. Formular y
desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares exigidas
para el
mantenimiento del
orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las
autoridades civiles en
lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y participar en
las operaciones
militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación;
3. Organizar, equipar,
adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de
operaciones militares
exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, así como las
requeridas para la
participación en el desarrollo de las operaciones militares para la acción
específica, conjunta y
combinada;
4. Ejecutar
actividades de empleo de los medios de orden interno y policial del componente
en
tareas específicas
rutinarias, de conformidad con la ley respectiva;
5. Cooperar en las
funciones de resguardo nacional, el resguardo minero, y la guardería del
ambiente y de los
recursos naturales;
6. Cooperar en la
prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la
materia de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la
seguridad fronteriza y
rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico,
puertos y aeropuertos,
control migratorio, orden público, seguridad ciudadana, investigación penal,
apoyo, custodia y
vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder
Judicial, Poder
Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y
Administración de
Desastres;
7. Participar en la
ejecución de los planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
8. Prestar apoyo
operacional y de transporte terrestre, naval y aéreo a los demás Componentes y
a
la Milicia
Bolivariana;
9. Ejercer acciones de
planificación y ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía
administrativa
general, especial y de investigación penal conforme a la ley, en cooperación
con los
organismos competentes;
10. Conducir el
entrenamiento de la Reserva; y
11. Las demás que
señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento
jurídico vigente.
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