LOFANB
DECRETÓ CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Articulo 2°. Se modifica el articulo 4°, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Articulo 4° Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:
- Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas limítrofes históricas y vitales, las comprendidas dentro de la lineas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentren;
- Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos; social, político, cultural, geográfico ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor;
- Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propósito de coadyuvar a la independencia soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;
- Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración, dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;
En mi opinión personal con estos primeros cuatro Artículos de la LOFANB queda prescrito y fundamentado nuestro principal compromiso con la patria con el sueño Bolivariano y de nuestro Líder Supremo Hugo Chavez Fría (Pueblos Libres con sus Fuerzas Armadas al frente)
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